PROYECTO
4*
Reglamento interno de la
Conferencia intergubernmental sobre
Telecomunicacaiones de urgencia
Tampere, Finlandia
16-18 de junio de 1998
aprobado el ( )
ÍNDICE
CAPITULO I:
OBJETIVO, COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN
DE LA CONFERENCIA
Artículo 1: Objetivo y competencia de la Conferencia
1 El objetivo de la Conferencia Internacional sobre
Telecomunicaciones de Urgencia, CITU-98 (a partir de aquí llamada "la
Conferencia"), es negociar y aprobar un Convenio sobre el suministro de recursos de
telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en
caso de catástrofe (a partir de aquí llamado "el Convenio").
2 La Conferencia, reunida en sesión plenaria, tendrá
competencia para:
i) adoptar el Reglamento Interno de la Conferencia (a
partir de aquí llamado "este Reglamento") e introducir en el mismo cualesquiera
enmiendas que considere necesarias;
ii) aprobar el orden del día de la Conferencia;
iii) tomar decisiones sobre las credenciales o los plenos
poderes, presentados de conformidad con los artículos 3 y 4 de este Reglamento;
iv) aprobar el Convenio;
v) aprobar cualquier recomendación o resolución cuyo
tema esté relacionado con el Convenio;
vi) aprobar las Actas Finales de la Conferencia;
vii) abordar cualesquiera otros asuntos a los que la
remita este Reglamento o que figuren en su orden del día.
Articulo 2: Composición de la Conferencia
1 La Conferencia estará compuesta de:
i) Las Delegaciones de los Estados presentes en la
Conferencia (a partir de aquí llamadas "las Delegaciones");
ii) el Secretario General de las Naciones Unidas y
representantes del Departamento de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas y de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, que podrán asistir a la Conferencia en
calidad de Observadores;
iii) otras organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales que hayan recibido una invitación del Gobierno de Finlandia, y que
podrán asistir a la Conferencia en calidad de Observadores.
CAPÍTULO II:
REPRESENTACIÓN Y CREDENCIALES
Artículo 3: Credenciales y plenos poderes
1 Las credenciales de las Delegaciones y el nombre de los
Jefes de Delegación, subjefes, delegados y asesores, se presentarán al Secretario de la
Conferencia lo antes posible y, de preferencia, no más de 12 horas después de la
apertura de la Conferencia. También se comunicará al Secretario cualquier cambio
ulterior en la composición de las Delegaciones.
2 Las credenciales de las Delegaciones y los delegados
serán expedidas por el Jefe de Estado o de Gobierno o por el Ministro de Relaciones
Exteriores o el Ministro del ramo.
3 Para firmar el Convenio se necesitarán plenos poderes.
Estos poderes pueden incluirse en las credenciales.
Artículo 4: Examen de las credenciales
La Conferencia, en sesión plenaria, decidirá si las
credenciales, plenos poderes, cartas u otros documentos están en conformidad, sobre la
base del Informe presentado por la Comisión de Credenciales. Esa decisión se tomará lo
antes posible y, en todo caso, antes de la aprobación del Convenio.
Artículo 5: Participación con carácter provisional
Hasta que la Conferencia tome una decisión sobre sus
credenciales, cartas o demás documentos de designación, las Delegaciones podrán
participar en la Conferencia a título provisional.
CAPITULO III:
COMISIONES
Artículo 6: Comisión de Credenciales
1 Al comienzo de la Conferencia se designará una
Comisión de Credenciales.
2 La Comisión de Credenciales será designada por la
Conferencia atendiendo a la propuesta del Presidente.
3 La Comisión de Credenciales examinará las
credenciales o plenos poderes a los que se hace referencia en el artículo 3 y comunicará
sus conclusiones sin demora al Pleno de la Conferencia.
4 Las credenciales se aceptarán si están firmadas por
una de las autoridades competentes que se indican en el artículo 3.2 y si cumplen con uno
de los siguientes criterios:
i) confieren plenos poderes a la Delegación;
ii) autorizan a la Delegación a representar a su
Gobierno, sin restricciones; o
iii) otorgan a la Delegación, o a algunos de sus
miembros, el derecho a firmar el Convenio o las Actas Finales.
Artículo 7: Otras Comisiones
La Conferencia puede establecer cualesquiera otras
Comisiones que considere necesario para el cumplimiento de su labor y todas esas
comisiones estarán gobernadas por este Reglamento, según proceda.
CAPITULO IV:
FUNCIONARIOS
Artículo 8: Los funcionarios y su elección
1 La Conferencia, en sesión plenaria, y bajo la
presidencia del Secretario de la Conferencia, elegirá un Presidente entre las
Delegaciones.
2 La Conferencia, en sesión plenaria y bajo la
dirección de un Presidente, elegirá cuatro Vicepresidentes entre las Delegaciones. Si un
Presidente no puede asistir a una reunión o parte de la misma, designará un
Vicepresidente para que lo sustituya.
3 La Comisión de Credenciales tendrá un Presidente y un
Vicepresidente, que serán elegidos por la Conferencia en sesión plenaria.
CAPITULO V:
SECRETARÍA
Artículo 9: Secretaría de la Conferencia
1 La Conferencia dispondrá de servicios de Secretaría,
que proporcionará el Gobierno de Finlandia.
2 El Secretario, designado por el Gobierno de Finlandia,
desempeñará esa función en todas las reuniones. Éste podrá designar a otro miembro de
la Secretaría para que lo sustituya en caso de ausencia.
3 La Secretaría tomará todas las disposiciones
necesarias para las reuniones y se encargará de la recepción, traducción, reproducción
y distribución de los correspondientes documentos, así como de la interpretación de las
intervenciones orales y la realización de cualesquiera otras tareas administrativas que
sean necesarias.
CAPÍTULO VI:
SESIONES
Artículo 10: Quórum
1 Se necesitará quórum para tomar cualquier decisión
de la Conferencia, en sesión plenaria, el cual consistirá en la votación de al menos la
mitad de las Delegaciones representadas en la Conferencia.
2 Cuando la Conferencia, en sesión plenaria, proceda a
la aprobación del Convenio, el quórum estará constituido por la mitad de las
Delegaciones cuyas credenciales el Pleno de la Conferencia determinó que estaban en
conformidad.
Artículo 11: Atribuciones generales del Presidente
1 El Presidente, además de las atribuciones que le
confiere el presente Reglamento, velará por que se aplique el Reglamento Interno,
declarará abiertas y levantará las sesiones, dirigirá los debates, concederá la
palabra, someterá las cuestiones a votación, y proclamará las decisiones. El Presidente
resolverá las cuestiones de orden y, con sujeción a lo dispuesto en este Reglamento,
tendrá pleno control sobre las deliberaciones y el mantenimiento del orden en las
sesiones.
2 El Presidente podrá proponer al órgano que preside la
limitación del tiempo autorizado a cada orador, la limitación del número de veces que
cada Delegación u observador puede hablar sobre un tema, el cierre de la lista de
oradores o la clausura del debate. El Presidente también puede proponer la suspensión o
el levantamiento de las sesiones, o el aplazamiento del debate sobre el tema que se
examina. De no ser rechazadas inmediatamente, se considerará que estas propuestas del
Presidente han sido aprobadas.
Artículo 12: Intervenciones
1 Nadie podrá dirigirse a la Conferencia sin haber
obtenido previamente la venia del Presidente. A tenor de lo dispuesto en los artículos 13
y 14, el Presidente dará la palabra a los oradores en el orden en el cual éstos deseen
hablar. La Secretaría se encargará de elaborar una lista de oradores.
2 El Presidente podrá llamar al orden a un orador si sus
observaciones no guardan relación con el tema que se examina.
Artículo 13: Precedencia
En general se otorgará precedencia a las Delegaciones
que pidan la palabra con respecto a los observadores que hagan lo propio.
Artículo 14: Cuestiones de orden
1 Durante las deliberaciones, cualquier Delegación
podrá plantear una cuestión de orden, que será resuelta de inmediato por el Presidente,
de conformidad con este Reglamento Interno. Toda Delegación tendrá derecho a apelar
contra la decisión presidencial. En tal caso, la apelación se someterá inmediatamente a
votación, y la decisión presidencial se mantendrá en todos sus términos a menos que se
oponga la mayoría de las Delegaciones presentes y votantes.
2 La Delegación que plantee una cuestión de orden se
abstendrá, en su intervención, de hablar sobre el fondo del asunto que se debate.
Artículo 15: Limitación de las intervenciones
En toda sesión, el Presidente podrá decidir que se
limite el tiempo otorgado a cada orador y el número de veces que cada Delegación u
observador puede referirse a una cuestión. Cuando se limiten las intervenciones y una
Delegación u observador haya utilizado el tiempo que le corresponde, el Presidente lo
llamará al orden sin demora.
Artículo 16: Cierre de la lista de oradores
Durante el examen de cualquier tema dado, el Presidente
podrá comunicar la lista de participantes que han solicitado la palabra y proclamar
cerrada la lista de oradores sobre esa cuestión. No obstante, si lo considera oportuno el
Presidente podrá conceder a cualquier orador el derecho de responder a una intervención
pronunciada después del cierre de la lista de oradores.
Artículo 17: Aplazamiento o clausura del debate
Durante las deliberaciones, cualquier Delegación podrá
proponer el aplazamiento o la clausura del debate sobre el tema, independientemente del
hecho de que algún otro orador haya pedido la palabra. Además del orador que propone el
aplazamiento o la clausura del debate, podrá concederse el uso de la palabra a tres
Delegaciones como máximo, una a favor y dos en contra, después de lo cual la moción
será inmediatamente sometida a votación. El Presidente puede limitar el tiempo concedido
a los oradores en el marco de este artículo.
Artículo 18: Suspensión o levantamiento de la
sesión
En el transcurso de un debate, toda Delegación podrá
proponer la suspensión o el levantamiento de la sesión. Esas mociones no serán objeto
de debate, sino que se someterán inmediatamente a votación.
Artículo 19: Orden de las mociones de procedimiento;
contenido de las intervenciones sobre esas mociones
1 Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14,
las siguientes mociones tendrán precedencia en el orden que figura a continuación con
respecto a todas las otras propuestas o mociones presentadas a la reunión:
i) suspensión de la sesión;
ii) levantamiento de la sesión;
iii) aplazamiento del debate sobre el tema que se
examina;
iv) clausura del debate sobre el tema que se examina.
2 Toda Delegación a la que se le haya dado la palabra
sobre una moción de procedimiento podrá referirse únicamente a esa moción, pero se
abstendrá de hablar sobre el fondo del asunto que se debate.
Artículo 20: Decisiones sobre la competencia de la
Conferencia
1 Si una Delegación presenta la moción de que la
Conferencia no debe tomar en consideración una propuesta debidamente apoyada porque está
fuera de su ámbito de competencia, la Conferencia, en sesión plenaria, tomará una
decisión sobre esa moción antes de tener en cuenta la propuesta.
2 Si la moción a la que se hace referencia en el
anterior párrafo 1 se formula en un órgano distinto al Pleno de la Conferencia,
dicha moción se remitirá a la Conferencia para que ésta tome una decisión al respecto
en sesión plenaria.
Artículo 21: Retiro de propuestas, enmiendas y
mociones
El autor de cualquier propuesta, enmienda o moción
podrá retirarla en cualquier momento antes de que haya comenzado la votación, a
condición de que ésta no haya sido enmendada. Toda propuesta, enmienda o moción que
haya sido retirada de esta forma podrá ser presentada de nuevo por cualquier otra
Delegación.
Artículo 22: Reconsideración de asuntos sobre los
cuales se ha tomado una decisión
Cuando un órgano haya tomado una decisión sobre un
asunto, dicho órgano no podrá volver a considerar ese asunto a menos que así lo decida
la mayoría de las Delegaciones presentes y votantes. Además del orador que presenta la
moción de volver a considerar el asunto, sólo podrá concederse la palabra a tres
Delegaciones, una a favor y dos en contra de la moción, después de lo cual ésta se
someterá inmediatamente a votación.
Artículo 23: Sesiones a puerta cerrada
Las sesiones de la Conferencia no estarán abiertas al
público a menos que el órgano interesado decida de otro modo.
CAPÍTULO VII:
VOTACIÓN Y DECISIONES
Artículo 24: Fomento del acuerdo general
En sesión plenaria o en el curso de cualquier otra
reunión, la Conferencia no escatimará esfuerzos por llegar a un acuerdo general sobre
los asuntos de fondo, y éstos no se someterán a votación hasta que no se haya hecho
todo lo posible por llegar a ese acuerdo.
Artículo 25: Derecho de voto
Toda Delegación gozará del derecho de voto. Una
Delegación tendrá un voto, sólo podrá representarse a sí misma y votará únicamente
en su propio nombre.
Artículo 26: Mayorías necesarias
1 Todas las decisiones de todos los órganos se tomarán,
en la medida de lo posible, por consenso.
2 Si no es posible llegar a un consenso, para tomar las
siguientes decisiones se necesitará una mayoría de dos terceras partes de las
Delegaciones presentes y votantes:
i) aprobación de este Reglamento por el Pleno de la
Conferencia y, una vez aprobado, de cualquier posible enmienda al mismo;
ii) aprobación del Convenio por el Pleno de la
Conferencia.
3 Todas las otras decisiones de la Conferencia se
tomarán por mayoría de las Delegaciones presentes y votantes.
4 En caso de igualdad de votos a favor y en contra de un
asunto que sólo exige una mayoría simple, se considerará que la propuesta ha sido
rechazada.
Artículo 27: Significado de "Presentes y
Votantes"
A los efectos de este Reglamento, por "presentes y
votantes" se entienden las Delegaciones presentes que votan a favor o en contra de
una propuesta. Las Delegaciones que se abstengan de votar se considerarán como no
votantes.
Artículo 28: Método de votación
1 Toda propuesta de enmienda formulada por una
Delegación se someterá a votación únicamente si la apoya por lo menos otra
Delegación.
2 Normalmente se votará a mano alzada o poniéndose de
pie, a menos que una Delegación, apoyada al menos por otra Delegación, solicite una
votación nominal por orden alfabético. Esta votación se efectuará siguiendo el orden
alfabético de los nombres en inglés de los Estados participantes en la Conferencia,
comenzando por la Delegación cuyo nombre designe por sorteo el Presidente.
Artículo 29: Prohibición de interrumpir una
votación iniciada
Una vez que el Presidente declare que ha comenzado la
votación, ésta no se interrumpirá, excepto si se trata de una cuestión de orden acerca
del procedimiento de votación.
Artículo 30: Explicación del voto
El Presidente puede autorizar a las Delegaciones a
explicar su voto y limitar el tiempo concedido para esas explicaciones. La Delegación que
presenta una propuesta, enmienda o moción no tomará la palabra para explicar su voto
respecto de la misma, salvo si ésta ha sido enmendada.
Artículo 31: División de propuestas
Una Delegación puede presentar la moción de que se
sometan separadamente a votación partes de una propuesta. Si se formulan objeciones a la
moción de división, ésta se someterá a votación. Si se aprueba la moción de
división, las partes de la propuesta que se aprueben seguidamente se someterán a
votación en su conjunto. Si se rechazan todas las partes dispositivas de una propuesta,
se considerará que la propuesta o enmienda ha sido rechazada en su totalidad.
Artículo 32: Votación sobre propuestas de
enmienda
1 Toda propuesta de enmienda se someterá a votación
antes de someter a votación el texto al cual se refiere.
2 Cuando se propongan dos o más enmiendas a una
propuesta, la Conferencia someterá primero a votación la enmienda que más se aparte del
texto original y aquella enmienda que, entre las restantes, también se aparte en mayor
grado de la propuesta considerada, y así sucesivamente, hasta que se hayan sometido todas
las enmiendas a votación. No obstante, si la aprobación de una propuesta de enmienda
entraña forzosamente el rechazo de cualquier otra propuesta de enmienda o del texto
original, esa otra propuesta o texto no se someterá a votación.
3 Si se aprueban una o más propuestas de enmiendas
relacionadas con el mismo texto, ese texto, en su forma enmendada, se someterá a
votación.
4 Toda propuesta con la finalidad de incorporar, suprimir
o revisar un texto será considerada propuesta de enmienda.
Artículo 33: Votación de propuestas sobre la
misma cuestión
Si dos o más propuestas guardan relación con el mismo
asunto, éstas se someterán a votación en el orden en el cual hayan sido presentadas, a
menos que el órgano interesado decida seguir un orden diferente.
CAPÍTULO
VIII: IDIOMAS, GRABACIONES SONORAS Y ARCHIVOS
Artículo 34: Idiomas de la Conferencia
Los idiomas de la Conferencia y de los documentos
oficiales serán español, francés e inglés.
Artículo 35: Grabaciones sonoras de las sesiones
La Secretaría hará grabaciones sonoras de las sesiones
plenarias de la Conferencia.
Artículo 36: Archivos
El Depositario del Convenio será responsable de la
custodia y preservación en archivos de todos los documentos y grabaciones de la
Conferencia.
CAPÍTULO IX: OBSERVADORES
Artículo 37: Derechos generales de los Observadores
1 Los Observadores podrán asistir a las sesiones de la
Conferencia. Atendiendo a la invitación del Presidente, éstos podrán hacer
intervenciones orales sobre temas que estén dentro del ámbito de sus actividades.
2 La Secretaría distribuirá a los participantes, en las
cantidades e idiomas en que las haya recibido, declaraciones escritas presentadas por los
Observadores sobre temas que estén dentro de su competencia o que guarden relación con
la labor de la Conferencia.
3 Los Observadores:
i) no podrán participar en la adopción de decisiones;
ii) no podrán presentar una moción o solicitud de
procedimiento, plantear cuestiones de orden ni apelar contra una decisión del Presidente;
iii) no podrán presentar propuestas o enmiendas a
cualquier propuesta.
CAPÍTULO X:
ACTAS FINALES
Artículo 38: Actas Finales
Antes de que termine la Conferencia se elaborarán las
Actas Finales, que contendrán una lista de las Delegaciones y Observadores participantes
en la Conferencia, todas las Resoluciones o Recomendaciones aprobadas y un resumen de la
organización de la Conferencia, para su firma por todas las Delegaciones, en los idiomas
consignados en el artículo 34. |